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martes, 19 de octubre de 2010

Teoría Constitucional


1.   JOSE JOAQUIN GOMEZ-TEORIA DE LA CONSTITUCION-UBICACIÓN TEORICA DE LA CONSTITUCION

Se plantea cual es el objeto de la teoría de la constitución, hace un análisis de los aspectos políticos de la sociedad debidamente normatizados. Este aspecto político se refiere a las relaciones entre gobernantes y gobernados (según Lowestein es la relación entre detentadores del poder y dominados) relaciones que siempre son criticas. A estas relaciones nos podemos acercar desde lo político (haciendo un análisis de la fuerza normativa) y desde lo científico (describe explica y verifica los fundamentos del derecho constitucional).

¿Cuándo se empezó a hacer la teoría constitucional? Aparece en los años 20 y 30 en Alemania con teóricos como Herman héller, Carl schmith y Rudolf Smed ellos plantean como construir una sociedad indisoluble entre gobernantes y gobernados, es decir una unidad formada por un sector de tipo político: de reconocimiento del poder; y un sector de tipo jurídico: dirigir con leyes.

En la edad media todo se guiaba por la voluntad de Dios (debemos hacer un análisis de los hechos a partir del relativismo hisorico) hay un soberano (rey) y súbditos (pueblo), en la modernidad los súbditos se convierten en ciudadanos, individuos y autónomos (libres de pensar por nosotros mismos).

La autonomía es lo interno, regido por la moral, la conciencia.

La libertad es lo externo, regido por el Derecho.

2.   CARL LOWETEIN-TEORIA DE LA CONSTITUCION- CONSTITUCION COMO DISPOSITIVO DE CONTROL DE PODER

Ha lo largo de la historia esta relación entre gobernantes y gobernados han tenido una pretensión fundamental: el control del ejercicio del poder de los detentadores (que los gobernantes no abusen del poder).

La primera revolución: la exigencia de los derechos de los plebeyos romanos y se les da la ley de la XII tablas.

El control de poder se hace a través de leyes, sin embargo hubieron detentadores que se rigieron por la morar: autocontrol. La ciudad perfecta es la de civitas dei y si se aleja de Dios será civitas diaboli.

Si ambas partes cumplen las reglas se estructura la UNIDAD, estas reglas fueron llamadas CONSTITUCON.  La idea de constitución nace con Platón (el cuerpo humano tiene una constitución, una armonía).

La constitución es un dispositivo de control del ejercicio del poder.

EL DEBATE DE LA TEORIA CONSTITUCIONAL

Es un proceso político

1.     Como se accede al poder
2.     Como se ejerce el poder
3.     Como se controla el poder

Para entender el proceso político moderno, es necesario estudiar el pasado. Lo que hoy tenemos es el resultado de un proceso desde la antigüedad, hasta la modernidad.

3.   LA CONSTITUCION DE LA ANTIGÜEDAD

Platón y Aristóteles viven la decadencia política de su tiempo. En sus obras reflexionan sobre el proceso político de la antigüedad griega, la política de Atenas. La etapa gloriosa del proceso político antiguo fue un siglo antes de estos filósofos, esta es la etapa de la polis, que constituía una unidad política, una sociedad cohesionada fundamentalmente por:
1)     Democracia o poder del pueblo, poder de los mucho( prevalecía el poder de una asamblea popular)
2)     Derecho a la palabra( a través de la asamblea popular) que tenían los ciudadanos
3)     Se daba la isonomia(igualdad)
4)     Existía el respeto por la ley(generales para todos)
5)     Alternancia del poder
6)     Rendición de cuentas del gobierno

Estas son las características de la politeia.

Las reflexiones de PLATÓN Y ARISTÓTELES fueron acerca de mejorar la sociedad, de una organización política ideal. Se dice que la polis entro en decadencia cuando se mercantiliza (anteriormente era autárquica: auto consumista) por lo tanto no existía acumulación de riquezas, pero se creció y se abrieron sus muros, se dieron la relaciones mercantiles, se conoció la acumulación de riquezas y a consecuencia de ello la sociedad se desohesiona y se divide en clases sociales.

Los pobres empiezan a buscar que se les haga participes de la riqueza (beneficencia) y los ricos están al pendiente de que esta beneficencia  o asistencia pública no les afecte. La polis genera:
1.     asistencia pública para los más necesitados
2.     redistribución radical de la tierra(confiscación)

A partir de esto se desohesiona la polis.

Fioravanti sostiene que Platón llega a su primera conclusión respecto a las dudas que le generaba la democratia. Él no creía en el poder de los muchos, es mejor que una sola persona dirija. Históricamente los pensadores determinaron que el poder de los muchos se dio por vía violenta (poder ilegitimo) y al vencer, imponen su poder político (se da una constitución de los vencedores) y nace un principio fundamental, que es el deber de evitar la constitución de los vencedores.

La máxima reflexión ideología es: ¿COMO LOGRAR UN GOBIERNO IDEAL? Pues a partir de la politeía (la constitución, que busca un gobierno ideal, isonomia, evitar la éxtasis (conflicto social-político) y encontrar la eunomia (el buen orden de la colectividad.

Los cargos públicos siempre fueron desarrollados por las clases altas, entonces una forma de isonomia era que cualquier persona ocupe cargos públicos, así los cargos, específicamente las magistraturas se rifaban.

En la antigüedad nace el debate entre la política y el Derecho: la política es volátil, se basa en la opinión doxa, cambiante. Por el contrario el Derecho, es decir, las leyes no cambian. EL MEJOR GOBIERNO ES EL DE LA LEY, NO EL DE LOS HOBRES.

Aristóteles y Platón consideraron que era mejor abandonar la idea d la unidad política, y esto se logra a través de la participación equilibrada de los estamentos. Entonces se necesita:

Se deja el debate de los buenos ciudadanos para ponerle atención al poder, a los gobernantes. “la inmoralidad que más se teme es a la de los gobernantes”.

ANTIPODAS

Monarquía        -     Tiranía (desunión-polarización)
Aristocracia     -     Oligarquía
Democracia      -     Demagogia (no trasciende la realidad)

La democracia es la isonomia absoluta, pero no existe.
Al caer en la antípoda se sigue un ciclo, al agotarse la democracia se pasa a la monarquía, esta se convierte en tiranía; se pasa entonces a una aristocracia, sin embargo esta se convierte en oligarquía; esta se convierte en república y decae nuevamente en demagogia. La solución a este problema no son gobernantes puros sino la aplicación de una constitución compositiva y plural. El único que controla el poder, es el mismo poder (monárquico, aristocrático y democrático) es una constitución compositiva y plural, porque proviene de diferentes orígenes.

Surge otra dificultad: no se puede diseñar una nueva constitución sin resolver la problemática entre ricos y pobres.

A los ricos es necesario confiscarles las tierras y a los pobres darles asistencia pública, de forma tal que se establezca una sociedad de clase media; así los pobres van a dejar de envidiar o que tienen los ricos y ya no se quejan mas. Al dar solución a esto, podemos hablar de constitución moderna, equilibrada.

NACE UN PRINCIPIO PARA LA TEORIA DE LA CONSTITUCION:

Esta constitución debe respetar las competencias gubernamentales de cada poder:
a.     rey: gobernar, nombrar ministros, declarar la guerra, función diplomática
b.    senado: aprueba el presupuesto, cobra impuestos, expide la ley
c.    pueblo: aprueba la ley

La constitución compositiva genera que cada poder ejerza determinadas funciones, competencias, y es cuando esto se desconoce, cuando surgen los problemas. El tirano es el que polariza desune y va en contra de la unidad política, a partir de esto surge el derecho de gentes: de humanidad y dignidad.

Fioravanti asume varios aspectos como la constitución de los antiguos en Roma. El Derecho y la constitución de Grecia y Roma fueron órdenes políticos que entraron en decadencia.

Desde el orden constitucional, Roma transito por tres etapas diferentes:
1)     Arcaica
2)     Clásica
3)     Postclásica

1)     La etapa arcaica era tradicional se guiaban por las malores-maiorum. Costumbres y en lo político un rey(el más fuerte)
2)     En su época de oro el derecho va a ser influenciado por la ley y la jurisprudencia

Ulpiano es un plebeyo que estudia todas las leyes y las decisiones juridiciales de los pretores, la gente le preguntaba acerca de la ley y se lo conoció como iuris-prudente, así al emitir decisiones se hacía jurisprudencia.

Iuris covere: si mi consulta era acerca de tratados, que obligaciones tengo, ¿cómo lo hago?

Iuris agere: consulta sobre procedimiento, ¿qué debo hacer?

Iuris responderé: Decisiones de fondo, por ejemplo: ¿a quién le corresponde qué?

Para hacer jurisprudencia los pretores se aprendían formulas, era un procedimiento formulario.

Desde la constitución o el poder en la etapa clásica, el derecho se volvió científico, ¿Por qué? Porque era derecho conscientemente constituido, y se da la triada del poder:
a.     Emperador, elegido por tradición
b.    Senado, era la aristocracia
c.    Concilium plebis, por medio del cual se da la participación de los plebeyos

Una de las cosas que habían logrado estos últimos era que las leyes fueran aprobadas por el concilium plebis, por esto se logra una constitución compositiva, plural y mixta.

Cicerón vive estas situaciones y publica sus dos grandes obras: de república y de legibus. Ve que lo que era la politeia en Grecia, se convertiría en la cosa del pueblo (res pública) y así nace la república.

La república es la constitución ideal porque es compositiva, plural y equilibrada, es el gobierno de los iguales.

Este modelo entra en crisis en roma y se da paso a la etapa posclásica debido a los compromisos incumplidos.

3)     Roma fue dividid en oriente, occidente, de modo que el Estado tiemble, falsea y llegan como solución los grandes dictadores militares y sus leyes: lex imperialis. Desde el punto de vista de la constitución aparece la DICTADURA, y por parte del derecho aparece la LEX IMPERILIS. Esto dura hasta l siglo V cuando son invadidos por los barbaros, desapareció entonces un orden político, social, jurídico. La reflexión de cicerón buscaba evitar esto, “ el único camino que nos queda es reordenar las magistraturas(respetar los poderes)”

No se quería el derecho del pueblo (unido por el derecho e interés compartido)n de la muchedumbre (unida para hacer daño), dice Cicerón que se debe volver a la Grecia, pues se busca una sociedad equilibrada.

Fioravanti concluye que la constitución de los antiguos para nada tiene que ver con la nuestra, ellos nunca la lograron, era un orden social y político, constitución de aspiración. Sin embargo dieron los pilares fundamentales de cómo se debía hacer una CN, para ello la CN no fue norma ni soberanía, significaba la limitación del poder y se funda el principio de garantía de derechos.

LA CN ES UN ORDEN SOCIAL Y POLITICO QUE TENIA POR OBJETO LIMITAR EL PODER Y GARANTIZAR DERECHOS- APARTADO 16 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789.

1.   CONSTITUCION MEDIEVAL

Según Fioravanti se han construido equivocos sobre la edad media. Esta inicia con la caída del imperio romano que significo la caída de una estructura política, jurídica, social y económica.

Las fronteras son: al norte: Inglaterra; al sur: África; al oriente: España; al occidente: Rusia.

Al caer las fronteras fueron invadidos por los barbaros (no conocían leyes eran tribus) el territorio entonces se atomiza y no van a existir centros de poder, se aplica una mezcla de lo bárbaro con lo romano y esto se conoce como vulgarización del derecho romano.

El hombre medieval queda descontextualizado perdió el referente de Estado, imperio, la relación con el Derecho, las relaciones económicas romanas. La idea que se vio totalmente derrotada fue la de imperio, también se perdió la noción de territorio y empezaron  a proliferar muchos príncipes.

En la edad media:

 No va a existir un monopolio de poder público (nadie va a tener para sí el poder absoluto) los centros de poder con la decadencia del imperio romano y el apogeo del cristianismo eran:

1)     El único elemento que permitía al hombre cohesionarse con los demás era Dios(la religión)

El hombre medieval regresa a los elementos normativos básicos (criar a los niños, cuidar sus tierras y mirar pasar el tiempo) se rompe entonces toda relación con la política, y en derecho. Se empiezan a practicar tradiciones barbarás (la costumbre); según estos el derecho es el espíritu del pueblo y el pueblo son los que tienen la memoria, los viejos. Ellos hacían las assissas

2)     El orden jurídico ya estaba dado, el hombre no podía crear derecho. Comte dice que el hombre moderno se diferencia de los antiguos porque somos escépticos, somos empíricos, no creemos en lo dado. El derecho ya estaba dado y el hombre debía descubrirlo, él creía que estaba predestinado y debía cumplir un orden(sumisos)

3)     Existe un control intrínseco del poder, abstención moral negativa, el medieval sabía hasta donde llegar, se controlaba.

Mientras los antiguos pensaban que el enemigo de la CN era el tirano, el enemigo de los hombres de la edad media era el arbitrio; en la antigüedad se da participación que en el medio evo desaparece, puesto que para que haya orden alguien tiene que mandar y el orden político está influenciado por la religión.

El monopolio de poder esta compartido entre príncipe, iglesia, señor feudal y pueblo. El poder temporal eran el príncipe y el señor feudal y el poder espiritual era la iglesia.

Cambia la concepción de la constitución, se trata de construir una constitución diferente. Se busca una autoridad no arbitraria (aquella autoridad que no rebasa los límites que le han dado), este límite era el derecho, que no era una creación del ser humano, y el hombre solo debía descubrirlo.

Según Sabine se da una unión del derecho romano con el derecho bárbaro, entonces se da un enfrentamiento entre derecho científico con derecho bárbaro (costumbres). Se aplica a los romanos el derecho romano y a los barbaros el derecho bárbaro, pues se creía que el derecho le pertenecía a la persona, derecho de personas. Por lo tanto se dieron conflictos entre barbaros y romanos y se empieza a aplicar el derecho de territorio.

En el siglo XI se dan las grandes transformaciones de la edad media, en cuanto a ciudades, religión, universidades, ciencia. Aparecen los dos grandes padres: temporales (rey) y espirituales (la iglesia). En las universidades se empieza  a enseñar el derecho romano: corpus juris civiles.

En el siglo XVI BODIN Y MAQUIAVELO hablan del stato, dicen que hay una autoridad que debe representar los intereses de la comunidad y se construye el concepto de bonum comune: interés común. Así como en roma se construye la república. El buen rey es el que persigue los intereses de la comunidad, es la autoridad que no se somete al derecho, por lo tanto sus decisiones son inalterables, se ve fuertemente influenciado por el iusnaturalismo.

LOMAN dice que el primer hombre debió estar expuesto a grandes legalidades, debía encontrar un referente para actuar: el cosmos; en este empieza  a ver un orden perfecto, después empezó a ver este orden en la naturaleza, y encontró unas leyes perfectas, entonces un orden natural seria cuidar la prole y cumplir los pactos.

En la edad media entre el príncipe y la comunidad hay un pacto, el príncipe debe garantizar la paz, a cambio el pueblo pacta obediencia, el pacto es el Derecho, una autoridad bajo el Derecho.

Como existía mucha influencia de lo espiritual, en los conventos había una costumbre: que quienes vivían ahí debían someterse a las reglas fundamentales o constitucionales, a partir de esto se entendió que en la ciudad se debían seguir reglas. El príncipe representa los intereses comunes y el pueblo debe obedecer.

El príncipe solo estaba sometido a la equidad, no la podía violar. La equity es el sentido común, ordinario de lo justo. Un príncipe que seguía la ley por miedo era un gobierno arbitrario, lo debía hacer por voluntad. Se debe encontrar una autoridad no arbitraria, una unidad política fuerte, un pacto escrito: CN, como la carta magna de 1215, un pacto por el cual no ejerzo derecho de resistencia y el príncipe busca el bien común.

LA TEORÍA DEL PODER DIVINO DE LOS REYES

Siempre se le ha buscado un fundamento en al ejercicio del poder y con san Agustín en sus confesiones y en la ciudad de Dios en el año 200, se busca el fundamento de poder: el rey ejerce el poder que emana de Dios. Con Aquino en la suma teológica y el opúsculo de los príncipes, se ve su posición de defensa del poder divino de los reyes en el 1200.

Cuando se da una institución, esta tiene una razón de ser, se debe buscarle un fundamento, en este sentido la monarquía tenía el apoyo de lo divino, del clero que era el mayor propietario de la edad media. Según Engels es la iglesia la que define el sistema feudal.

La monarquía tiene muchas razones de ser:
1)     La iglesia era el único elemento integrador de la comunidad
2)     Los aportes de la filosofía política teológica representada por san Agustín y santo tomas.
3)     Como los reyes tenían el apoyo del clero, la iglesia es el mayor propietario, por consiguiente quien tiene la propiedad es quien manda.
4)     El fundamento del poder divino se encuentra cuando dios le dio el poder a Adán
5)     Se da la búsqueda de un centro de poder, pero quien ejerza e poder debe estar sometido a ciertas cautelas, atemperaciones (amortiguaciones), a estas limitaciones e les llamo las potestas temperata, es el pueblo el que ejerce esta figura haciendo derecho de resistencia cuando el rey era un tirano. El pueblo no puede hacer potestas directamente sino por medio de los magistrados o sus representantes.

Lo que para nosotros significa la CN para ellos significaba el rey, que debe estar acompañado por el clero y la nobleza y con el paso del tiempo también por el pueblo, así se da una CN mixta.

Cuáles son las reglas a las que debe someterse el príncipe para hacer “una optima política”: el príncipe va a ocupar una dignidad, un cargo dirigido al bienestar de la comunidad. Se debe distinguir en este sentido, la persona y el rey:

Persona: príncipe, se le distinguen sus bienes como persona

Rey: el funcionario, se distinguen los bienes de sus cargo

A parir de esta diferenciación nace la función pública (el actuar del príncipe para con la comunidad) y los bienes públicos: res pública. Esto da pie al surgimiento de reglas a las cuales debe someterse el rey para organizar lo público, reglas a las que debe someterse el que gobierna para ejercer una función ante la comunidad.

REGIMEN POLITICO

Es el régimen de la comunidad, un sistema de reglas que se diseñan en la comunidad para efectos de estructurar lo que se conoce comunidad política.

CN medieval es un sistema de regla concretadas en pactos entre el rey, el clero, la nobleza y los representantes del pueblo, para efectos de someter el poder del rey a ciertas limitaciones a favor de los hombres libres, entendiéndose como libres al clero y a la nobleza.

“Lo que nos afecta a todos debe ser aprobado por todos”: fundamento del constitucionalismo moderno.


El poder del estado es en principio ilimitado y la libertad del hombre limitada, nace la potestas juris: el poder sometido al derecho. Por ejemplo con la cara magna se da limitación al poder del rey y se reconocen más libertades a los individuos.

Según Fioravanti la carta magna se constituye como una ley fundamental, debe ser duradera y no ser sometida a cualquier mecanismo de reforma.

La magna curia: obispos, nobles, abates, a los cales el rey debe consultar en varios casos, por ejemplo cuando va a imponer impuestos. Entre el rey y la magna curia se gobierna, se compone la CN.

Se crea un comité de 25 personas para defender la carta, no solo hay que tener una carta sin vigilar su cumplimiento.

BRUCTON en el siglo XIII dice que recopilar las costumbres, los pactos y las cartas, vienen a ser la ley fundamental, también se introducen las reglas que tienen que ver con la existencia de la unidad política.

La lex fundamental del medio evo tiene que ver con la unidad política, que todos seamos un solo pueblo, que debía ser duradera y no sometida a manifestaciones arbitrarias. Montesquieu asegura que el desarrollo de un pueblo no depende de un solo hombre ni de la provincia.

El parlamento es principio de representación de manera que si el rey hace la ley sin la aprobación del parlamento estaría quebrantando la ley. El parlamento como representante del pueblo.

Con los artículos 12 y 14 de la carta magna se da origen al principio de representación. El artículo 12 se refiere a la intervención del parlamento en la imposición de impuesto por parte del rey, el artículo 14 se refiere a la convocatoria de la magna curia, que después recibe el nombre de concilium magnum regni y en la actualidad es el parlamento.

La constitución medieval se a regir por pactos que:
a.     Establecen libertades feudales
b.    Limitan el poder del príncipe
                                             

 DIFERENCIAS ENTRE LA CN DE LOS ANTIGUOS Y LOS MEDIEVALES POR FIORAVANTI:
      
     


ANTIGUOS
MEDIEVALES
       su CN busca un ideal para legitimar el poder de los príncipes
    su CN busca limitar el poder del príncipe, se constituyen derechos y libertades del individuo
    la CN busca fortalecer el poder del Estado
      fue una CN mixta, compositiva y plural,       sometida a reglas y dio un relativo orden que se desestructura cuando aparece Lutero
        el enemigo de la CN era el tirano
         el enemigo de la CN era el arbitrio

Cuando llega LUTERO desestabiliza la iglesia y desordena el orden establecido.
Lutero:

a.     Publica las 95 tesis
b.    Traduce la biblia en alemán

 Lutero entendió que al clero lo que le interesa es tener ignorante al pueblo, afirma que entre Dios y el pueblo no hay ningún vinculo, por lo tanto el hombre con pagar indulgencias no se gana el cielo, pues este solo se llega por la fe.

La iglesia se divide entre católicos y protestantes, nacen los intereses de facción y se dan las guerras por religión y nace la intolerancia religiosa, para algunos constitucionalistas dicen que este es el inicio del constitucionalismo moderno. Los príncipe se ven debilitados con eso, ya tenían limites y no van a poder pacificar, ¿Cuál será la solución para el poder de los príncipes debilitados?, surgen los politics: Hobbes, Maquiavelo, Bodino, Dante que reflexionan sobre este tema.

Una solución es fortalecer la potestad del príncipe, este es el paso del feudalismo a la modernidad, nace el estado absolutista.

1.   ESTADO ABSOLUTISTA

El estado absolutista se da en el paso del feudalismo a la modernidad, para fortalecer el poder de los príncipes con el fin de pacificar a las sociedades desintegradas por las guerras religiosas. Fue diferente en Inglaterra y en Francia, en este último fue más profundo y en Inglaterra fue moderado, de aquí surgen las revoluciones inglesa, francesa y norte americana.

Los marxistas le dan connotación económica al estado absolutista, porque en esta época nace el capitalismo, y que el feudalismo va a dejar de servir. La visión histórica del materialismo afirma que el absolutismo permite el desarrollo del capitalismo.

Lo primero que se hace para pacificar es dictar edictos de tolerancia: edicto de Nantes.

PERRY ANDERSON afirma que a partir de la religión se desordena la CN medieval porque se acaba con el elemento integrador que es la religión. En la edad media el poder estaba dado, había un control intrínseco del poder y un pacto (la carta magna). La persecución religiosa desordena la sociedad inglesa.

Este desorden va a ser también económico porque en el siglo XIV y XV llega a su fin el feudalismo; es un desorden político porque en el feudalismo no había un monopolio de poder político, había varios centros de poder. Lógicamente esta forma de gobernar no fue capaz de ordenar, restablecer lo que había causado Lutero y enrique VIII. Hay desorden social, aparecen las masas campesinas oprimidas, se levantan en armas y las relaciones sociales y económicas entran en crisis por la aparición de la propiedad privada, esto permite el desarrollo del capitalismo.

EL ESSTADO ABSOLUTISTA NACE COMO UNA RESPUESTA POLITICA, ECONOMICA, RELIGIOSA SOCIAL, A UN DESORDEN GENERADO POR EL MODELO FEUDALISTA EN DECADENCIA. En una Europa en guerra y como respuesta a un nuevo modelo económico y en pro de mantener a las masas campesinas.

La decisión del absolutismo fue darle el poder a un solo hombre: un rey y:
1)     Dotarlo de ejércitos permanentes, contrataron mercenarios en el exterior, no se trataba de reclutar a las masa campesinas sino de trabajar con ejércitos profesionales, estos ejércitos se convirtieron en grandes consumistas, donde llegaban consumían, lo que permitió el fortalecimiento del feudalismo.
2)     Darle un sistema unificado de impuestos; el rey debía pacificar y para ello recaudaba impuestos.
3)     Se le dio burocracia, cargos: recaudadores de impuestos, jueces, jefes militares. Una burocracia constitucional que ejerce funciones en nombre del rey.
4)     Se unifica el mercado. El Edo es el principal agente económico por: a) a través de los impuestos invierte y cobra dinero. b) el Edo paga a la burocracia y esta tiene para invertir.
El Edo también se financia vendiendo cargos
5)     Una de la cosas más valiosas que se le dio al príncipe era la tierra, esta no crece entonces la única forma de ampliar el territorio era la guerra; una vez en guerra el Edo absolutista se debe asegurar que no se le quite aquello de lo que se ha apropiado y nace la diplomacia para respetar el territorio.
El comercio no tiene fronteras y se legalizan las relaciones políticas entre Edos.
6)     Se les entregó la función de juzgar

MARX Y ENGELS firman que de las relaciones comerciales nacen los burgueses que se convierten en un poder. El concepto de Edo nace como Edo burgués.

LA RAZON MAS IMPORTANTE POR LA CUAL SURGE EL ABSOLUTISMO ES POR LA BUSQUEDA DE UN NUEVO SISTEMA.

La función del rey era pacificar y para ello se le entrega un monopolio de armas, la otra función era la guerra, aparece Enrique IV con el edicto de Nantes, Luis XIV deroga este edicto y dicta el edicto de Fontznebieu.

Los reyes debían limitar los actos debían pacificar:
a.     Los edos se mueven entre libertades en principio ilimitadas para el Edo y limitadas para el individuo
b.    Libertad en principio ilimitada para el individuo y limitadas para el edo.

LA DIFERENCIA ENTRE EL EDO CONSTITUCIONAL Y EL EDO ABSOLUTISTA ES QUE EL ESTADO CNAL ESTA EN (b) Y EL EDO ABSOLUTISTA ESTA EN (a).

El Edo absolutista habla de un poder ilimitado del edo.

Se les dio también a los reyes el poder romano imperial abogados que lo aconsejaran, estos abogados hicieron parte de la burocracia. Este Dcho romano elimino la propiedad quiritaria y ayudo a la propiedad privada, el desarrollo del capitalismo.

El Edo toma conciencia de que debe regular el comercio y se convierte en agente fiscal, pues es el principal generador de empleo haciendo inversión.

Los edos absolutistas se convierten en unas maquinas de guerra para defender u obtener territorios.

Según ENGELS cuando se agota el estado feudal, nace para pacificar el do absolutista y nace un nuevo modelo económico, porque el punto central de la economía ya no era el campo sino la ciudad y su comercio, así nace la burguesía con injerencia en el poder y su acumulación de capital. El Edo absolutista tiene una función económica: pasar a la gran producción de mercancía; nace en aquel tiempo el interés por la ciencia. A raíz de la transformación de la materia prima surge un valor agregado: la plusvalía para el dueño de los medios de producción.

El Edo absolutista protege las relaciones económicas, el Edo feudal no hubiera sido capaz de regular estas relaciones y nace el Edo, que es un órgano opresor.

A partir de WEBER se da un enfoque sociológico del Edo absolutista y es simplemente que a los absolutistas se les dio el poder de dominación, el Edo tiene el poder de la coacción física, que se ejerce a través de los elementos que se les entregó a los príncipes. Este monopolio es racional por: a)lo hace porque nosotros se lo permitimos, la sociedad le permite tener el poder, lo que se da a partir del análisis hecho por los politiques y b) se hizo a través del derecho.

Según KRIELLE, nos muestra un escenario de lo que ocurrió en su tiempo, se da un debate d los politiques ¿Cómo y quién ordena esto? Había que darle la soberanía a alguien, un poder supremo, para evitar la guerra civil, el terror, por las guerras de intolerancia religiosa y se dan dos propuestas:
a.     Homogeneidad religiosa
b.    La tolerancia religiosa

Nunca se descarto la guerra a pesar de la tolerancia, lo que debía evitarse era el terror.

Si hay un conflicto entre A y B, puede A someterse a B

A puede hacer un compromiso de paz con B= arbitraje

Que un tercero arbitre la tolerancia entre A y B, que debía tener soberanía sobre estos.

BODINO opta por la idea de entregarle el arbitraje a un tercero C que sería el edo. Lo primero que se hizo fue emitir los edictos de tolerancia. De Nantes por enrique IV, quien era protestante y se vuelve católico para poder obtener el reino francés.

Nació la soberanía del Edo  y se creó un gigante en el poder y a lo mejor un enano moral.

Los politiques entendieron que la soberanía era racional y que esa racionalidad dependía del derecho (edicto de Nantes) y esto creo dos éticas:
1)     El valor supremo precede al inferior( el mandato manda aunque mande mal), esta era una ética de autoeducación individual, es individuo se educa para aceptar el Edo
2)     El interés más fundamental ha de ser satisfecho en primer término, este interés era la paz.

A partir de la soberanía del Edo este se ocupa de los fundamentos, es decir la unidad política, a través de la paz el fundamento es vivir.

Quién sabe si algún día pueda desaparecer el derecho, el estado y el capitalismo, pero los posmaxistas hablan de un asocial democracia.

A los absolutistas se les dio burocracia y abogados instruidos en derecho romano a) perteneciente al periodo de los dominados (periodo de dictadura y decadencia del derecho romano) y b) derecho privado romano, cuando ya había llegado al fin la propiedad quiritaria. La propiedad quiritaria era aquella en que solo se reconocía como dueño a aquel que cumplía os requisitos para serlo y demostrarlo: 1) tener un documento y 2) que la explote.

Cuando llegaron los absolutistas ya se había acabado este tipo de propiedad, cuando se agota no es ser propietario sino que se explote la tierra, esto genera que se le den derechos a quien le este sacando provecho. Se empezó a proteger la explotación de la tierra lo cual permitió el desarrollo del capitalismo.

CONCLUSION: el absolutismo debe darse, “el Edo soy yo” Luis XIV; debían pacificar y lo hicieron.

Dentro del Edo absolutista va a haber una excepción, es decir que no cumple con todas las características del absolutismo, es el Edo ingles que tiene unas características especiales y es muy tempranero, se consolida en el siglo XI.

El Edo absolutismo se baba en la concentración de poder, con excepción de Inglaterra

1.   EL ESTADO ABSOLUTISTA INGLES

El constitucionalismo ingles se caracterizo por una serie de reyes con pretensiones absolutistas, que no pudieron consolidar las convenciones constitucionales: acuerdos, costumbres entre gobernantes y gobernados que no se escribieron en una CN. En 1066 llegó un rey francés a Inglaterra, que era totalmente absolutista. GUILLERMO I EL CONQUISTADOR, hasta 1087. Por ser absolutista no entregaba libertades a nadie, este hombre se encuentra con tradiciones constitucionales muy diferentes a las de su edo. Los reyes ingleses para ejecutar su gobierno y tomar decisiones importantes consultaba al concilium magnum regni, que estaba formado por los nobles y el clero, lo que significa que los reyes no eran del todo libres, debían pedir consejo, esta es la PRIMERA CARACTERISTICA DEL GOBIERNO ABSOLUTISTA INGLES. El rey tenia limitación de su poder debían acudir al concilium y fue algo que todos respetaron a pesar de no estar escrito.

Al pedir consejo y estar limitados en los poderes se da la representación política por parte del concilium magnun regni a todos, esta es la SEGUNDA CARACTERISTICA DEL ESTADO ABSOLTISTA INGLES.
Existen unas convenciones constitucionales del Edo absolutista ingles que tenemos en la CN colombiana de 1991:
1)     Normas de limitación del poder
2)     Regles de representación política
3)     Cartas de libertades
4)     Garantías
5)     Responsabilidad de los representantes del Edo
6)     Quien tiene el poder constituyente
7)     Soberanía

Cuando a Guillermo I lo suceden los reyes franceses PLANTAGENET, principalmente ENRIQUE I Y ENRIQUE II, existía la costumbre de que cada vez que alguien se coronaba establecía una carta de coronación en la que le d libertades al pueblo. Enrique i hace una carta de coronación y enrique II hace una carta de libertades, como convención constitucional, de la cual el pueblo se hace libre gracias al rey que se corona.

Jellineck dice que en este tiempo las libertades son auto-obligaciones morales y por tanto se la puede revocar. La soberanía era del rey podía revocar la ley, en la modernidad la soberanía es del pueblo y no se debe revocar las leyes.

A enrique II se le doto de un tribunal para que juzguen los delitos contra él. Nacen así los delitos de leza majestad, en la modernidad se trata de proteger a los individuos y por eso aparecen los delitos de leza humanidad. Los delitos de leza majestad eran los más graves que se podía cometer, eran un pecado que no se podía limpiar y por ella se mataba el culpable de ellos.

De estos tribunales, el rey mandaba jueces a los condados que solían ser arbitrarios, debido a la situación dio una libertad: mandar otros jueces que están presentes en el juicio y que tomen nota d todo lo que sucedía, así: 1. Los jueces del condado dejaban de ser arbitrarios y 2. La defensa revisa los documentos e de los jueces basados en los precedentes judiciales 3. Se da el principio de igualdad, es decir fallar igual en casos iguales, surge el debido juicio, el debido proceso.

Se dice que la cuna del constitucionalismo es Inglaterra.

PERRY ANDERSON dice que en Inglaterra se dio la monarquía más poderosa, pero el absolutismo más débil, porque fu una monarquía limitada en poderes por la carta magna, por ej: si se requería cobrar impuestos se necesitaba el consentimiento del concilium magnun regni.

JUAN SIN TIERRA en 1215 otorga la carta magna, dicen que no debe ser rey por ser el quinto hijo heredero, esto ocurre porque su hermano corazón d león es retenido en las cruzadas y Juan es proclamado rey. En una batalla con Francia pierde los derechos de los ingleses y en ese debilitamiento firma la carta magna.

Al firmar la carta magna:
1)     Bajo el argumento de la firma involuntaria Juan sin tierra y sus posteriores desconocieron el valor jurídico y político del documento, así cada rey al posesionarse debía afirmar o no la carta, y se conocen 55 confirmaciones de las cartas.
2)     Las regulaciones que contenía son consideradas en su momento

a)     Hombres libres hacia 1350
b)    Libertades religiosas, inmunidades a favor de la iglesia
c)    Pago de deudas a los judíos
d)    Comercio, las pesas y medidas
e)     Regula la tributación, no se puede imponer impuestos sin el permiso del concilium
f)     Aspectos sobre la caza y la agricultura
g)     Juicios criminales, protección de la libertad y el debido proceso. Los juicios debían hacerse de a cuerdo a la lex terrae, a partir de esto los juicios se realzan conforme el debido proceso.

DEBIDO PROCESO:
·         Hacer conocer la acusación
·         Tener derecho a la defensa, un abogado
·         Conocer pruebas en contra y pedir pruebas a favor
·         Ante un juez competente: los juicios podían ser locales pero para mayor garantía de los acusados se podían hacer ante el rey. Surge la idea del juez natural, debe juzgarme un igual, entonces s a los comunes deben jugarlos los comunes a los nobles los nobles. Nace el juicio con jurado: juicios garantistas porque me juzga un igual.
GARANTISMO: movimiento constitucional que tiene que ver con el favorecimiento de los juzgados
·       Debe hacerse un juicio publico
·       Acusación bajo ley preexistente

CON ENRIQUE I  Y II nace la figura del curí que consistía en que cuando una persona es acusada debe llevar a otra y preguntarle si el comportamiento es lesiva en una ley anteriormente establecida. Para que se me juzgue en una conducta esta debe estar establecida como buena o mala con anterioridad, esto se conoce como el principio de tipicidad.

·       Lex favorabili, se debe aplicar la ley más favorable para la persona.
Estas garantías son constitucionales
h)    Un consejo de los nobles para vigilar que el rey cumpla las cartas. Responsabilidad de los detentadores.

Se abre un debate de que si la carta magna es una verdadera CN, los constitucionalistas dicen que no es como la CN moderna y la llamaron magna porque era importante y para diferenciarla de las cartas parvas y forestas.

SCHMITT die que la carta magna es un pacto feudal, para él las CN forman edos, son fundamentales. El Edo se forma por la decisión de alguien  que quiere formar una unidad, esta decisión es el poder constituyente: poder fundante de la unidad, y la carta magna no es un poder constituyente, es un simple acuerdo feudal y se dio cuando Inglaterra ya estaba fundada. Por lo tanto en el sentido de formar un estado es débil.

ROUSSEAU diría que si es una CN porque es un pacto social.

SCHMITT dice que la CN es un acto unilateral, ya sea del rey, o de una asamblea, y la carta magna es un acto bilateral.

La unidad política inglesa en los siglos XI a XIII se caracteriza por formar una unidad política nacional, se desarrolla en todo el territorio ingles, el rey tiene sus representantes en todo el  territorio para que la gente sienta que el poder está en todas partes. Mientras en Londres la representación política se daba por los nobles, el clero, y el rey; en el resto del territorio, en los condados esta representación se daba también en los sectores populares, representación del pueblo.

En los condados  el poder es el plano administrativo local, en Londres se da el plano administrativo nacional (formado por el rey y el conciliun magnum).

En los siglos XI y XIII el poder se orienta a:

En el gobierno de enrique III, este llega muy niño y no puede ejercer, en su lugar gobierna su madre, es una época en que Inglaterra pasa por un mal momento y el magnum concilium aprovecha para hacer reformas y fortalecer el poder de los nobles y toma desde entonces el nombre de  parlamento. En este encontramos la representación política de los comunes en los condados. Esta es una de las más grandes transformaciones del constitucionalismo; aparece el máximo órgano de representación de los comunes: el parlamento.

En el parlamento ejercen los nobles, el clero y los comunes de manera conjunta y hay intereses de unos y de otros, se dan cuento que  no pueden sesionar juntos y hacia 1337 se decide que los dos sectores sesen por separado. Aparece la cámara de los lores (la nobleza) y la cámara de los comunes (el pueblo).

En principio a los comunes se les limito su esfera de actuación, pues solo podían solicitar la expedición de una ley, que debía ser aprobada por el rey y la cámara de los lores. Con el pasar del tiempo en los siglos XIV y XV empieza a  tomar fuerza la cámara de los comunes, ganan espacios (esto lo dicen los constitucionalistas ingleses como: STABES, TANSWELL Y LISBET, y para la aplicación de una ley esta debía ser aprobada por la cámara de los comunes, estos pueden presentar proyectos de ley (bill), esto se da en el gobierno de los Tudor.

En Inglaterra primero se da la práctica y después se hace la ley, que no está escrita.

Los tudor tuvieron que atenerse a esto que ya estaba establecido

Los comunes en el principio solo podían pedir leyes en beneficio, pero después se les permitió presentar proyectos de ley, de esta manera se ve la representación popular por vía del voto democrático. Por el contrario los cargos de la cámara de los lores estaban dados por herencia.

Los comunes son los representantes de la cosa pública, la res publica, eran representantes de la república, que era el gobierno de los iguales, el pueblo y los comunes pedían tener las mismas prerrogativas de los lores, que todos puedan gobernar; que no se les discrimine o margine. Sin embargo este republicanismo se quedo ahí.

Este parlamento en principio, siglo XI y XIV no era legislador, pero tenía dos funciones:
1)     REGNI GUBERNACULUM: el parlamento gobierna a lado del rey.
2)     JURIS DICTIO: era un tribunal de justicia, pero esta función del tribunal se traslada al rey, y termina el parlamento siendo el legislador.
Nace la representación política popular con los comunes. El rey siguió conservando privilegios o prerrogativas, porque estas estaban constituidas desde mucho antes:

a)      Tenían tribunales de prerrogativas: la high commission, que juzgaba el delito eclesiástico. La cámara estrellada fue creada por los tudor, juzgaba los delitos de lesa majestad, pero en estos casos el juez juzgaba delitos contra él mismo así que era juez y parte a la vez, en este sentido se entiende que no hay imparcialidad.
b)    El parlamento se reúne solo a citación del rey, no se reunía por convocatoria propia, cuando había guerra, porque el parlamento en cumplimiento del numeral 12 de la carta magna reúne los tributos para su financiamiento.
c)    El parlamento no podía tener reuniones permanentes(a los reyes se les tildaba de absolutistas o no, según las reuniones que realice el parlamento), el ejercito tampoco era permanente puesto que al entregarle ejércitos al rey se volvería mas poderoso.

Ley trienat act es una ley que dice que si el rey después de tres años no convoca al parlamento, este se reúne por cuenta propia, así nace otro derecho constitucional: ejercicio permanente del parlamento. Un Estado es libertario si trata de mantener el parlamento.

Los reyes TUDOR van a construir un poder ejecutivo fuerte, la administración del gobierno en cabeza del rey. Así el absolutismo es el fortalecimiento del ejecutivo, que se va a ver fortalecido a partir de la financiación pública (el fisco) dictadura fiscal. El  absolutismo se vuelve fuerte a partir de la aparición de los herederos que perseguían las sediciones, que eran delitos de lesa majestad, contra la seguridad del estado y que ponen en peligro la CN. Estos delitos eran perseguidos por la cámara estrellada.

En Colombia antes del año 2000 los principales delitos eran contra el Edo, pero a partir de la ley 599 los principales delitos son contra la seguridad de las personas.

Para fortalecer las finanzas se creó la corte resquet, que castigaba a los individuos que no pagaban sus impuestos.

También se creó para fortalecer al ejecutivo la high comisión, que es la corte eclesiástica.

Dentro de los Tudor esta ENRIQUE VIII, ilustrado, educado para gobernar, y hasta entonces en Inglaterra predominaba al catolicismo, pero su esposa catalina solo le dio una niña, y a causa de esto solicita ante el papa la disolución de su matrimonio. La anulación del matrimonio solo se hace ante las cortes canonícas cuyo máximo representante es el papa por los siguientes impedimentos:
a.     Impedimentos impedientes: por razón de parentesco
b.    Impedimentos dirimentes: por no cumplir el debito marital, por limitación fisca.

Catalina anteriormente había sido cuñada de enrique y tenía por sobrino a Carlos IV, quien tenía fuertes relaciones con el papado, así que el papa le niega la anulación del matrimonio a enrique, por consiguiente funda el anglicanismo, en el que la máxima autoridad es el rey, en enrique se va a dar la máxima autoridad temporal y espiritual, este rey fortaleció el parlamento y nace la King and parlament, este significa que el rey no puede dirigir sin parlamento. Las reuniones desde entonces se hacen anuales, esta es una convención constitucional, y su práctica contraria es calificada como absolutista.

A través de la high comisión expropió los bienes de los católicos y los persiguió, esos bienes los vendo a los nobles de mayorazgo (los hijos mayores eran quienes heredaban los títulos y los bienes) en ese sentido los afectados por el mayorazgo compraban los bienes que se les había quitado a los católicos. Era muy difícil disolver el catolicismo y nace la intolerancia religiosa que conlleva a las guerras.

El absolutismo es una monopolización de poder

Aquí se empiezan a diferenciar los poderes:
·         Ejecutivo: rey
·         Legislativo: parlamento
·         Judicial

MONTESQUIEU se va a Inglaterra y conoce todo esto y promueve la tridivision de poderes: “el Edo que no garantice la separación de los poderes y la protección de las derechos no tiene CN”. De esto surge el Edo constitucional: separa poderes y garantiza derechos.

Enrique fortalece el parlamento porque sabía que sin este no podía gobernar, el parlamento era su mejor aliado.

Se hace otra convención constitucional que se vuelve regla: la tridivision de poder.

Aparece SIR EDWARD COKE y es nombrado procurador del rey, perseguía a los sediciosos y después llega a ser magistrado de una corte real y se desarrolla en los siglos XV y XVI la emisión de 3 fallos:
1)     Fallo de eliminación de prerrogativas regias
2)     Caso Bonhan
3)     Caso pechan

A partir de estos fallos nace una práctica constitucional. El control y la limitación del rey y del parlamento, basados en los principios de imparcialidad e independencia y el principio de juez y parte.
1)     Coke miro que el hecho de que el gobierno estuviera formado por rey parlamento hace que el rey se a juez y parte (el que condena y la victima), en este sentido no va a haber imparcialidad ni independencia. Y nace con Coke el debido proceso, el que sea juzgado debe serlo de manera independiente, por un tercero. Se le debe quitar al rey la función judicial, entonces él no debería liderar la high comisión.
2)     El parlamento ingles había formado un impuesto para el colegio de médicos. El médico debía pagar un impuesto y quien no pague era juzgado por el colegio de médicos, este estaba autorizado por un ley del parlamento (bill) entonces Coke anulo el fallo que condenaba a un hombre por el colegio. Dijo que esta ley que autorizaba a los médicos era inconstitucional, viola la CN y el principio de imparcialidad. Art 228 y 241 de la CN colombina.
3)     Un hombre que no era protestante y que había expresado públicamente su desacuerdo con el rey y el uso de las prerrogativas regias, el rey manda a allanar su casa y encuentra una carta en la que expresa su inconformidad con el pensamiento del rey. El rey ejerce juicio de prerrogativas contra ese hombre. El rey podía hacer antes o durante el juicio la consulta de un consejo a los jueces (commun law).
Era una consulta conjunta a los jueces por parte del rey. El rey solicita que se haga por separado pero, estos no quieren, dicen que se debe hacer con el cuerpo judicial en conjunto, y alegan el principio de independencia judicial (según la historia finalmente ante la imposición del rey los jueces deben darle consejo por separado).

División de poderes:
·         Rey
·         Fortalecimiento del parlamento
·         Jueces de prerrogativas y comunes
Los jueces de prerrogativas son los que se encargan de juzgar al rey y los comunes al pueblo, estos son jueces del commun law.

NINO habla de los diseños constitucionales, de los fundamentos de la teoría de la constitución. Dice que lo que se hace en el constitucionalismo es diseños constitucionales. En Inglaterra se habla de control constitucional de los jueces a os otros poderes, dice que en el caso Bonhan y de prerrogativas regias se protege la integra CN. Se revisa la actuación de parlamento y del rey, y las revisan en la carta magna para ver si estas acciones van contra la CN.

Toda acción debía proteger la íntegra CN y nace “el defensor de la CN”, se supone que la CN es la carta magna, fundamental, que no se cambia. Y ese defensor va a ser el juez.

CARL SCHMITT dice que los defensores de la CN debe ser el gobierno, de no ser así algo está mal. Otros dicen que el parlamento por ser el que legisla debería defender la CN. Schmitt es enemigo acérrimo de que los jueces defiendan la CN, porque los ingleses ven en la CN, en la carta magna una norma jurídica y política. LA CN ES UNA NORMA: política porque regula el poder y jurídica porque nos da derechos. Es la norma de normas: art 4 CN colombiana.

Los jueces debían defender la CN para los ingleses (art 241 CN) el juez constitucional es el defensor de la CN.

Los jueces van a salir a defender la CN porque llega al poder los ESTUARDO en el siglo XVIII, puesto que la reina Isabel había muerto sin descendencia. Jacobo I y CARLOS I, eran escoceses, católicos y el parlamento escocés no era como el ingles, eran de registro. Estos hombres eran absolutistas y estaban en el lugar equivocado, ellos pensaron instaurar el absolutismo y el catolicismo en Inglaterra y van a intentar afecta el King and parlament.


Escoceses: parlamento de registro
 Católicos
 Absolutistas
Ingleses:  parlamento ingles
  Protestantismo
  Absolutismo limitado

La dinámica constitucional del siglo XVII es que los reyes convocan los parlamentos. Sin embargo los ESTUARDO gobernaban grandes periodos sin parlamento o los convocaban lo menos posible, y cuando se reunían por x o y  circunstancia entraban a declarar todos los actos hechos por el gobierno en su ausencia como nulos y surgen así unos diseños constitucionales:
1)     PETITIO OF RIGHT: peticiones de derechos de 1628 y 1689, es una exigencia de libertad generada por los comunes, no es un contrato sino una exigencia.
Esto es lo Kant va a llamar la mayoría de edad, pasamos de súbditos, sin derechos, sometidos, a individuos, ciudadanos que exigen derechos.
2)     GRAND REMOSTRNCE: no estar de a cuerdo con el rey, nace la responsabilidad política del gobierno.
3)     DECLARACION DL ESTADO DE REINO: donde termina el Edo constitucional empieza la guerra.
KLAWSETWITZ dice que es oro medio de llegar al debate político.
En la CN de 1886 se llamaba a esto estados de sitio, a partir de 1991 se los conoce como estado de excepción (art 212-215).
4)     IMPECHEMENT: es el juicio por parte del parlamento a los ministros, que iba dirigido a que el monarca separe del cargo a los ministros.

EL DEBATE EN INGLATERRA NO ES SOCIAL COMO EN EL CASO DE FRANCIA, ES INSTITUCIONAL.

Hay entonces libertad ilimitada del Edo en principio y limitada para los individuos y después libertad ilimitada para el individuo y limitada para el Edo - esto es liberalismo. Según Schmitt esto es una libertad contra la autoridad.

Con (2) nace la responsabilidad política del gobierno

Con los estados de excepción (3) el ejecutivo se vuelve legislador.

El impechemen (4) es la actual moción de censura.

Los derechos fundamentales son limitaciones al poder del Edo que están en las cartas de libertades, en las constituciones.

LIBERALISMO

El liberalismo viene de una clase burguesa, el hombre tenía derecho a la libertad: acceso a la propiedad y acumulación de propiedad.

Marx sostiene que el liberalismo tiene 2 caras una buena y una mala. La buena es una ideología que nos da mayor espacio como individuo.

El liberalismo burgués constituye un Edo de derecho, según Hegel es donde se maximiza la libertad, la enunciación de estas libertades no significa que no haya otras. Se construye entonces el liberalismo, según Kant la mayoría de edad. Se controla el Edo y se forma un Estado sometido al derecho, un Edo de Derecho (según Santander las leyes nos harán libres), esto es una conciencia jurídica.

Carlo I frente al parlamento ingles quiere defender sus pretensiones, pero en Inglaterra se siguen diseños constitucionales. Carlos quería declarar el Edo de rey; los malos consejeros le recomiendan destruir el parlamento y restituir la magna curia (en esta no habían comunes), también restituir el ship Money que era un impuesto medieval que nunca fue derogado y al ser aplicado se desconocía la carta magna que decía que los impuestos deben ser respaldaos en el parlamento.

El debate era constitucional por desconocer la constitución.

En este problema Carlos I y el parlamento se van a la guerra y como en ese tiempo no había ejército permanente, ambas partes van a formar milicias. El parlamento puede cobrar impuestos, así que tiene ventaja sobre el rey, pues pueden financiarse. El rey pierde la guerra. Se habla entonces de restaurar la CN mixta, es decir, el King and parlament, hay que restaurar la ancient constitución, orien régimen, ellos entendieron la fundamentalidad de la CN.

Los ingleses creen en la CN mixta, el King and parlament, todo lo anterior por tradición, en cambio los franceses se van a la revolución, la reforma profunda, buscan culpables, quieren acabar con todo, desconocen la religión.

En el parlamento se empieza a distinguir las partes y aparecen levellers (niveladores) (caballeros constitucionales) que quieren constituir la CN mixta y los radicales que quieren acabar con lo que había, borrar todo rastro del ancient regin y hablan del voto universal y la soberanía del pueblo, se une cada grupo por ideologías, se forman los partidos políticos, estos nacieron como una organización ideológica que busca el poder.

Los partidos políticos se tornan mediadores entre el Edo y la población, por ello hay que fortalecerlos, un estado donde no se fortalece el partido no es un Edo democrático. Los partidos políticos hacen mayor peso en el parlamento frente al rey.

Nacen los partidos políticos para representar mejor a la población, fortalecer la oposición o el análisis de las iniciativas del monarca, no solo eran para pedir cargos.

Se le pide a Carlos I que jure la CN, que se someta a ella, que respete la carta magna, la petitio of right, y él juro. Como el rey representa al Edo, el Edo se somete al derecho, entonces se da el Edo de derecho, se cambia el gobierno de hombres por el de las leyes.

Colombia es un Edo social de Derecho desde 1991, antes Colombia era un Edo de derecho (art 1CN)

Art 192 CN colombiana afirma que el ejecutivo debe jurar cumplir la CN y respetar la ley.

El Edo de Derecho es repetir la ley, las institucionalidades, que todos los poderes públicos deben respetar la CN, la ley y los derechos y fundamentalmente las cartas de libertad y que esos poderes respeten las limitaciones al poder, por esto Hegel dice que es un estado de derecho y una limitación del poder.

Carlos I le escribe a su esposa, en una carta que llega al parlamento, que solo está engañando a los ingleses con el juramento de la carta magna, y le descubrieron nexos con el absolutismo francés y gana la partida los radicales. Carlos I es enjuiciado por traición y en 1649 lo decapitan. De ahí surge que durante 11 años en el parlamento el único común que gobierna Inglaterra sea CRONWELL, este periodo se conoce como la república de cronwell, y nace el gobierno de un común, de un igual. Nace la soberanía del pueblo, soberanía popular, y lo primero que expide es un documento llamado: el instrumento de gobierno. De este texto nace el republicanismo, Colombia esta organizada en forma de república, lo que significa que no hay lores, que todos somos iguales, las personas nacen libres e iguales ante la ley (art 13).

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